VEINTE.
a) Si algún niño es privado de su medio familiar
tendrá la protección y asistencia especial de su
País.
b) Se garantizan
mayores cuidados a esos niños privados de su medio familiar.
c)
Entre esos cuidados figuran: La colocación de guarderías,
la adopción o colocación en instituciones que protejan
a los niños. En la educación del niño deberá
haber continuidad y respeto a sus costumbres religiosas, culturales,
étnicas y lingüísticas.